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Si tu nueva computadora incluye seguro de HDI, debes realizar la activación para iniciar la cobertura.

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Contrato de licencia de Usuario final (CLUF)

HDI Seguros S.A. certifica la cobertura del riesgo más abajo descripto,según el siguiente detalle.

Vigencia: Un año a partir de la fecha de compra de la Notebook.

Cobertura: Pérdida o daño material a consecuencia de cualquier causaaccidental no excluida por la respectiva póliza.

Límites geográficos: Territorio de la República Oriental del Uruguay.

EXCLUSIONES y RIESGOS NO CUBIERTOS

No estarán amparados por el seguro:
  - Daños cubiertos por la garantía.
  - Software, virus informáticos, hackeo y reconstrucción de datos y/o documentos electrónicos.
  - Hurto por descuido y/o desaparición inexplicada.
  - Hurto de los bienes asegurados, mientras se encuentren en vehículos estacionados en la vía pública y/o estacionamientos.
  - Influencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, técnico, químico y eléctrico.
  - Responsabilidad legal o contractual del vendedor, arrendador y empresa de reparaciones o mantenimiento.
  - Faltas y deficiencias cuya existencia ya conocía el Asegurado o debía conocer.
  - Haber continuado utilizando el objeto asegurado después de haber ocurrido una irregularidad en el mismo, sin haber restablecido antes la regularidad de su función mediante la revisión o reparación pertinente.
  - Proceder deliberado o manifiestamente imprudente o negligente por parte del Asegurado o algún jefe responsable.

No estarán amparadas las siguientes pérdidas:
  - Gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos, incluso cuando la pérdida de estos datos tenga relación con algún objeto asegurado.
  - Los gastos por el reglaje y ajuste de las partes aseguradas, a no ser que tal reglaje o ajuste se hayan mostrado necesarios a causa de la reparación de un daño asegurado.
  - Los gastos adicionales que se originen por transformaciones, mejoras o revisiones aprovechando las circunstancia de un siniestro amparado por este adicional.
  - La plusvalía resultante de la reparación de partes rápidamente desgastables y que deben ser repuestas en un corto plazo, será descontada de la suma de indemnización. Las eventuales pérdidas de valor a consecuencia de reparaciones no serán indemnizables.
  - Los daños directos o indirectos como consecuencia de transmutaciones nucleares y radioactividad.
  - Los daños directos o indirectos originados por movimientos sísmicos y erupciones volcánicas.

DEDUCIBLES

Para daños totales o hurto: U$S 100.

Para daños parciales: U$S 50.

En caso de siniestro: Llamar a la Central de Respuesta Inmediata de HDI Seguros (0800 2777) inmediatamente, las 24hs.del día, los 365 días del año.

Se le indicarán los procedimientos a seguir:
Se deberá presentar, al momento de la denuncia del siniestro, la factura de compra del equipo y el presente certificado.

CLÁUSULA DE DAÑOS CAUSADOS POR AGUA

En consideración al pago de la prima adicional correspondiente a esta cobertura, queda expresamente declarado y convenido que, no obstante lo expresado en las Condiciones Generales impresas en la Póliza se aseguran por medio de esta Cláusula los daños causados por agua ocasionados a los objetos asegurados bajo las partidas expresadas en la Póliza y en la situación que en ella se indica. Para que pueda existir derecho a reclamación bajo esta Cláusula se conviene que dichos daños causados por agua tienen que consecuencia directa de derrames anegamientos y/o vapor de agua, que en forma accidental se produzcan por cualesquiera de los eventos siguientes:

a) Rotura de la red de cañerías.
b) Rotura del tanque de almacenamiento para abastecimiento de agua.
c) Rotura del tanque y cilindros para elevadores.
d) Rotura de la red de calefacción.
e) Rotura de la red de conducción de agua para alimentación de mangueras de incendio.
f) Rotura de las instalaciones de aire acondicionado o de los equipos de refrigeración.
g) Desbordes o caídas de agua a causa de la obstrucción de cloacas y/o desagües.

EXCLUSIONES

La extensión del seguro bajo la presente Cláusula, no ampara datos causados por agua que directa o indirectamente tengan el siguiente origen:

1) Por dolo, culpa o negligencia grave del asegurado, sus mandatarios o dependientes.
2) Por vicio propio, defecto de construcción o por cualquier otra circunstancia imputable a la naturaleza de las instalaciones.
3) Cuando por olvido u otra circunstancia deje el asegurado o sus dependientes abierto un grifo o llave de salida de agua.
4) Gases, humo o vapores que no sean ocasionados por los eventos amparados.
5) Inundación por desborde de ríos, arroyos, lagunas o cualquier curso de agua.
6) Por reparaciones reformas o extensión del sistema de cañerías o depósitos.
7) Por filtraciones o resume de agua o humedad a través de paredes o pisos cuando no sea a consecuencia de los eventos amparados.

Queda entendido y convenido que el asegurado se compromete a utilizar todos los medios a su alcance para evitar o disminuir el dato en ocasión un siniestro, sin cuyo cumplimiento la Compañía podrá no hacer lugar a la reclamación.

En lo que no estuviere modificado por las condiciones especiales de este endoso regirán las condiciones generales y particulares de la póliza de incendio.

COBERTURA DAÑOS MATERIALES

Este amparo adicional es complementario del seguro de incendio y; por lo tanto forma un todo con el seguro principal.

DEFINICIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS

Inc.a) Se entiende por equipos electrónicos, aquellos que trabajan con una alimentación de tensión reducida (habitualmente menos de 48 voltios), disipan muy baja potencia (en el orden de los 1000 vatios) y, además, contienen algunos o varios de los siguientes elementos: válvulas (diodos, triodos), semiconductores, transistores.
Inc.b) En estos equipos, la energía eléctrica se destina fundamentalmente a producir ciertos efectos (electrónicos) y no al accionamiento de mecanismos (motores, electroimanes); no obstante, es posible la coexistencia de elementos electromecánicos con los netamente electrónicos, dentro del mismo equipo o unidad.

BIENES ASEGURADOS

Queda asegurado por esta Cobertura el/los equipo/s electrónico/s descripto/s en las Condiciones Particulares.

RIESGOS CUBIERTOS

1)Explosión.
2)Incendio y/o Explosión provocados por Tumultos y/o Alborotos Populares.
3)Huracanes.
4)Caída de Árboles.
5)Daños por agua.
6)Hurto.
7)Daños por Huelgas y/o Daños Maliciosos.
8)Rayo (Cláusula para aparatos o equipos electrónicos).
9)Daño accidental por uso del propio personal y/o ajenos.
En los casos 1,2,3,4,5,6,7 y 8, según condiciones que se adjuntan.

SUMA ASEGURADA

La suma asegurada mencionada en la póliza por cada objeto, debe responder al precio de readquisición de otro objeto nuevo e igual, inclusive costos de transporte y de montaje, así como derechos de Aduana y otros gastos que pudieran originarse. Dicha suma asegurada, tras deducción de la franquicia deducible, constituye el límite de indemnización.

EXCLUSIONES

No estarán amparados por el presente seguro los daños producidos por:
a) Influencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, técnico, químico y eléctrico.
b) Responsabilidad legal o contractual del vendedor, arrendador y empresa de reparaciones o mantenimiento.
c) Faltas y deficiencias cuya existencia ya conocía el Asegurado o debía conocer.
d) Haber continuado utilizando el objeto asegurado después de haber ocurrido una irregularidad en el mismo, sin haber restablecido antes la regularidad de su función mediante la revisión o reparación pertinente.
e) Proceder deliberado o manifiestamente imprudente o negligente por parte del Asegurado o algún jefe responsable.

RIESGOS NO CUBIERTOS

No estarán amparados las siguientes pérdidas:
f) Gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos, incluso cuando la pérdida de estos datos tenga relación con algún objeto asegurado.
g) Los gastos por el reglaje y ajuste de las partes aseguradas, a no ser que tal reglaje o ajuste se hayan mostrado necesarios a causa de la reparación de un daño asegurado.
h) Los gastos adicionales que se originen por transformaciones, mejoras o revisiones aprovechando las circunstancia de un siniestro amparado por este adicional.
i) La plusvalía resultante de la reparación de partes rápidamente desgastables y que deben ser repuestas en un corto plazo, será descontada de la suma de indemnización. Las eventuales pérdidas de valor a consecuencia de reparaciones no serán indemnizables.
j) Los daños directos o indirectos como consecuencia de transmutaciones nucleares y radioactividad.
k) Los daños directos o indirectos originados por movimientos sísmicos y erupciones volcánicas.

INDEMNIZACIÓN

En caso de ocurrir algún siniestro amparado por el presente Adicional, la Compañía responderá:
a) Por los gastos de desmontaje y montaje, de reparación, de importación y de flete, etc., siempre que éstos estén comprendidos en la suma asegurada.
b) Por los gastos en que haya incurrido el Asegurado en la reparación del objeto dañado, cuando la misma se realice por su propia cuenta.
c) Por los gastos de reparaciones provisorias, siempre y cuando las mismas se efectúen con el consentimiento de la Compañía.En caso de inutilidad completa del bien asegurado:
d) El objeto asegurado se considerará completamente inutilizado cuando los costos de su reparación menos el valor del mismo en su estado sean superiores al precio de readquisición de un objeto nuevo e igual.
e) La Compañía asumirá los costos de reducción del daño, cuando los mismos y la indemnización en conjunto, excedan la suma asegurada, pero solamente si se trata de gastos por la adopción de medidas con el consentimiento previo de la Compañía.
f) El Asegurado contribuirá en cada siniestro que se produzca con la franquicia deducible estipulada en el contrato de seguro. Si a causa de un mismo acontecimiento resultaren dañados varios objetos, la franquicia deducible se aplicará una sola vez.

En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales de la Póliza de Incendio y las Particulares de este adicional, se estará a lo que establezcan estas últimas.

DAÑOS POR HUELGA Y DAÑOS MALICIOSOS

Por este endoso queda especialmente convenido y declarado que, no obstante cualquier estipulación en contrario contenida en las Condiciones Generales de la póliza, este seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños físicos y directos, que provengan de o sean directamente ocasionados por:

1)Los actos o hechos intencionalmente cometidos por huelguistas o trabajadores afectados por cierre patronal (lockout), en apoyo de la huelga o como rechazo al lockout.
2)Los actos o hechos de cualquier autoridad legalmente constituida para prevenir, reprimir o atenuar las consecuencias de los actos mencionados en el apartado anterior.
3)Los actos o hechos maliciosos o malintencionados de cualquier persona o personas con exclusión del propio asegurado, sus familiares, o sus representantes, directamente causados a los bienes asegurados, no siendo un acto o hecho de los excluidos por las Condiciones Especiales de este endoso.

CONDICIONES ESPECIALES

Art. 1° - La validez de este endoso complementario está condicionada a que los bienes asegurados estén cubiertos por igual suma contra los riesgos de Incendio, Incendio por Tumulto y Explosión, conforme a las Condiciones Generales y Particulares de éstos. La anulación o caducidad de cualquiera de dichas coberturas producirá automáticamente la caducidad de este endoso cesando los riesgos a cargo del asegurador.

Art. 2° - En lo que no estuviere modificado por las Condiciones Especiales de este adicional, rigen las Condiciones Generales y Particulares de la póliza de incendio.

Art. 3° - En caso de existir pólizas marítimas u otros seguros específicos que cubran los mismos riesgos en el momento del siniestro, la responsabilidad de la Compañía por este endoso complementario no excederá la proporción que le corresponde tomando en cuenta los restantes seguros que existan sobre el mismo riesgo aunque tales otros seguros estuvieran exentos de contribuir por la existencia del presente seguro, o cualquier otra estipulación convenida.

Art. 4° - En ningún caso corresponderá la devolución de premio por la cancelación anticipada de este adicional y será exigible en su totalidad el que corresponda a la vigencia solicitada.

Art. 5° - En caso de siniestro, el Asegurado deberá dar intervención inmediata a las autoridades policiales, sin cuyo requisito la Compañía no efectuará indemnización alguna.

EXCLUSIONES

Art. 6° - Además de las exclusiones contenidas en las Condiciones Generales de la póliza de Incendio, en lo que no estuviere modificado especialmente por este adicional, se encuentran excluidas las pérdidas o daños materiales producidos por:

a) Cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de, o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del Gobierno de jure o de facto o para influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
b) Cesación de trabajo, trabajo a reglamento o a desgano, interrupción o suspensión del trabajo, sea individual o colectiva, voluntaria o forzada y en general, por toda forma de trabajo irregular.
c) Confiscación, requisa o incautación realizadas por la autoridad pública o por su orden.
d) Tumulto o delito de muchedumbre.
e) Pérdida de ganancias, pérdidas por demora, pérdida de mercado y otros daños consecuenciales de cualquier clase.
f) Pérdidas o daños ocasionados por la desposesión temporaria o permanente de cualquier edificio por la ocupación ilegal de personas, sean estas huelguistas o no.
g) El hurto o la desaparición total o parcial de los objetos asegurados, se produzca o no con violencia en las personas o en las cosas.
h) La rotura de vidrios, cristales, claraboyas, espejos o similares; letreros o instalaciones exteriores, a menos que existieran en todos los casos, daños de entidad en otros bienes asegurados, a juicio del Asegurador, cometidos en el mismo acto.
i) Las manchas de pintura y alquitrán, la inscripción de números o leyendas de cualquier clase y por cualquier procedimiento, en los frentes de los edificios, paredes, puertas, ventanas o muros exteriores.

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE INCENDIO
LA PÓLIZA

Artículo 1 - La póliza debidamente firmada y sus anexos y endosos cuando estuvieren ligados, contienen la totalidad del acuerdo celebrado entre las partes y tanto la Compañía como el Asegurado se someten a todas las estipulaciones impresas y mecanografiadas de aquélla como a la ley misma. En caso de disconformidad entre las cláusulas de las "Condiciones Generales" y las de las "Condiciones Particulares" se estará a lo que dispongan Éstas últimas. Los derechos y obligaciones recíprocos de la Compañía y del Asegurado empiezan y terminan en las fechas designadas en la póliza.

Artículo 2 - El solicitante de un seguro debe expresar el objeto que se desea asegurar, el nombre del dueño o de quien tenga el interés asegurable, ubicación del bien y las circunstancias en que se encuentra con respecto a los riesgos contra los que se pretende asegurarlo. Las falsas declaraciones y la reticencia imputable a dolo o mera negligencia en que incurra el Asegurado al formular la solicitud o durante la vigencia de la póliza, que induzcan en error al Asegurador sobre la calificación o determinación de los riesgos, hacen nulo el seguro, perdiéndose el derecho a la indemnización y quedando las primas a beneficio de la Compañía.

Artículo 3 - En ningún caso se podrán suplir las declaraciones obligatorias del Asegurado ni eximir su responsabilidad por las omisiones o declaraciones inexactas en que incurra, por el hecho o la presunción de que la Compañía tenía noticia o conocimiento de los riesgos por cualquier vía de información, aún de personas vinculadas a la misma.

Artículo 4 - Los objetos que se aseguran son los expresados en la póliza individual o colectivamente, tales como mobiliario y enseres, materias primas, mercaderías, maquinarias, construcciones y referidos a la industria, comercio o habitación del Asegurado, ubicados en el lugar o lugares que menciona la póliza.

EL PAGO DEL PREMIO

Artículo 5 - El contrato se considerará realizado sólo cuando haya sido pagado el premio correspondiente. Si se hubieren acordado facilidades para el pago del premio por constancia escrita deberá estarse al día en el cumplimiento de ésta obligación.

Convenido o no el pago del premio en cuotas, siempre deberá encontrarse pagado como mínimo la proporción del premio correspondiente al período de vigencia corrido por la póliza.

CLAUSULA DE RESOLUCION POR NO PAGO: Queda convenido que el Asegurado deberá pagar el premio correspondiente a la presente póliza del modo convenido según se especifica en el apartado anterior. El incumplimiento del pago en la forma pactada, exime a la Compañía de toda responsabilidad en caso de siniestro. El pago fuera del término convenido de todo o parte del premio adeudado, no hace renacer derecho al Asegurado por los siniestros que hubieran ocurrido durante el período en que estuvo en mora.

COASEGUROS

Artículo 6 - Si los objetos asegurados por la presente póliza se hallan también asegurados en todo o en parte por otros contratos de seguros de la misma fecha, o de fecha anterior o posterior, el Asegurado esta obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el texto de la póliza o en un anexo a ella a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado pierde todo derecho a indemnización en virtud de la presente póliza, siempre que la omisión se deba a reticencias o mala fe de su parte.

Si al momento del siniestro existieren otros seguros sobre los bienes asegurados, y correspondiere indemnizar, la Compañía sólo queda obligada a pagar en proporción a la cantidad asegurada, y la suma de todos los seguros existentes será el monto total asegurado.

Si al momento del siniestro existieren uno o varios seguros marítimos o pólizas específicas que amparen los bienes asegurados por la presente póliza, la Compañía sólo responderá por los daños y/o pérdidas que excedan la indemnización que correspondería por los seguros marítimos o pólizas específicas, aunque éstos seguros hubieran estipulado su exención de responsabilidad por la existencia del presente seguro.

REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y LIMPIEZA DE RESTOS

Artículo 7 - Salvo estipulación en contrario, la Compañía no se responsabiliza por los gastos de retiro de escombros y/o demolición de edificios, desmantelamiento de maquinarias o instalaciones y/o limpieza de restos de mercaderías, como consecuencia de un siniestro amparado por ésta póliza.

OBJETOS NO AMPARADOS

Artículo 8 - A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas que lo garanticen quedan excluidos del presente seguro:

a) Los objetos que por cuenta de otro tenga el Asegurado en depósito, a comisión, o en consignación, o en simple posesión, estén o no bajo su responsabilidad.
b) Los lingotes de oro y plata, así como las perlas y piedras preciosas no engarzadas.
c) Los siguientes objetos, o por el exceso de valor que tengan superior a U$S 250.- (dólares U.S.A.) o su equivalencia en moneda nacional: obras u objetos de arte, cuadros, esculturas, armas o cualquier objeto raro o de valor excepcional en razón de su antigüedad, procedencia, forma especial de fabricación, o reputación de la persona que lo fabricó y/o creó y/o le dio su nombre.
d) Los manuscritos o colecciones de manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos y moldes.
e) Los títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, los sellos o colecciones de sellos, monedas billetes de banco, papel moneda, cheques, letras, pagarés, los libros de contabilidad u otros libros de comercio, los datos de sistemas computados.
f) Las computadoras electrónicas y equipos electrónicos de cualquier clase, cuyo valor exceda individualmente o en su conjunto los U$S 3.000.- (dólares U.S.A.) o su equivalencia en moneda nacional.
g) Los explosivos.
h) Los objetos hurtados, antes, durante o después de un siniestro.
i) Los cimientos del edificio asegurado.

RIESGOS CUBIERTOS

Artículo 9 - La Compañía asegura bajo esta póliza los objetos expresados en la misma contra el daño material y directo causado por:

a) Incendio.
b) El agua arrojada para extinguirlo.
c) La destrucción causada por orden de la Autoridad competente para cortar el fuego e impedir su propagación.
d) El rayo, aunque no produzca incendio, exceptuado el caso previsto por el Artículo 11 de estas Condiciones Generales.
e) Explosión, sea que ésta origine o no incendio:
  I) de gas para uso doméstico, siempre que no se trate de fábrica o dependencias donde se genere, envase o trasiegue dicho gas.
  II) de motores de combustión interna o de explosión, y de calderas u otros aparatos a vapor, instalados dentro del predio de los edificios asegurados o de los edificios que contengan los objetos asegurados.
f) Los riesgos adicionales o consecuenciales amparados a texto expresopor la póliza, cuando se hubiere igualmente cumplido con respecto de éstos el pago del premio respectivo según el Artículo 5 de estas Condiciones Generales.

RIESGOS NO CUBIERTOS

Artículo 10 - A menos que se encuentre específicamente cubierto por la póliza, este seguro no ampara las pérdidas o daños que en su origen o en su extensión provengan directa o indirectamente o al que hayan contribuido cualesquiera de las ocurrencias que a continuación se expresan:

a) Cualquier acto de la naturaleza o cualquier perturbación atmosférica, tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tornados, tempestades, inundaciones o maremotos.
b) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, acto de hostilidad u operación bélica con o sin declaración de guerra, guerra civil, estado de guerra interno, insurrección, tumulto, rebelión, motín, sedición, asonada, conmoción civil, actos de personas afectadas por lockout o huelgas o que participen en disturbios, actos de terrorismo cometidos por persona o personas por disposición o en conexión con cualquier organización, entendiéndose por "terrorismo" el uso de violencia con fines políticos o con el propósito de infundir temor a la población o a una parte de ella, así como los actos de cualquier autoridad pública para reprimir o defenderse en alguno de los hechos mencionados.
c) Explosión, fuera de los casos amparados por el Artículo 9 inciso a).
d) Los daños ocasionados en el hundimiento o derrumbe de un edificio, siempre que el derrumbe no sea ocasionado por un riesgo amparado por está póliza.
e) Las quemaduras o daños en los bienes asegurados, originados por el contacto o la proximidad de cualquier llama, por cigarros, o por exceso de calor, o por la proximidad de aparatos de calefacción o de iluminación. Pero la Compañía responderá por los daños de un incendio que se ocasionare por cualquiera de estos hechos.
f) Por fuego subterráneo.
g) Los incendios causados por el fuego empleado en el despeje de terreno o por la incineración de residuos.
h) La destrucción por el fuego de cualquier objeto ordenado por la Autoridad.
i) Por el uso de energía atómica, de materiales, artefactos o armas nucleares, por radiaciones ionizantes, o por radioactividad de cualquier origen.
j) Por vicio propio, fermentación, combustión espontánea o cualquier otra circunstancia imputable a la naturaleza de las cosas aseguradas. Pero si se verificara el caso de incendio, la Compañía resarcirá la consiguiente pérdida si los objetos dañados estuvieran amparados por el seguro, con deducción del daño ocasionado directamente por el riesgo excluido.
k) El daño que se produzca en los hornos o aparatos de vapor a consecuencia del desgaste, por grietas o roturas o por el fuego de sus hogares.
l) La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento.
m) El daño que se produzca en cualquier instalación o artefacto a consecuencia de la implosión o el colapso de los mismos.
n) Por dolo, culpa o negligencia grave del Asegurado o de quien legalmente lo represente.
o) Por pérdida o daño consecuencial de cualquier naturaleza o clase, inclusive demora, deterioro, pérdida de mercado o de beneficios o lucro cesante.

Artículo 11 - La Compañía no responderá por los daños y/o desperfectos que sufra la instalación eléctrica o que se puedan producir en las máquinas, aparatos o equipos o sus accesorios, ya sea que produzcan, transformen o utilicen corriente eléctrica de cualquier tipo, cuando el daño o el desperfecto sea ocasionado por causa inherente al funcionamiento, o por alteraciones en la tensión de la corriente o por la caída del rayo, se produzca o no en los mismos incendio o explosión. Exceptuase el caso del numeral f) del Artículo 8 en los contenidos de casa habitación y oficinas. Pero la Compañía responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se hubiere propagado el incendio que provenga de dichas máquinas aparatos o equipos o de sus accesorios, como asimismo de los daños sufridos por la instalación eléctrica, máquinas, aparatos, equipos y accesorios por un incendio iniciado fuera de los mismos, estando ellos asegurados.

ALTERACIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Artículo 12 - En todo tiempo durante la vigencia de la póliza, la Compañía y el Asegurado podrán convenir el cambio de las condiciones particulares del contrato, o las circunstancias relativas a los objetos asegurados, pero en tales casos lo que se hubiere convenido deberá constar por escrito en un endoso o anexo a la póliza, que se considerará parte integrante del contrato de seguro.

Artículo 13- La Compañía y el Asegurado tienen la facultad de resolver la disminución del capital asegurado, así como la de rescindir o anular el contrato, sin expresión de causa, cuando lo consideren conveniente. La comunicación respectiva se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama colacionado al domicilio que los contratantes indicaron en la póliza o en la propuesta de seguro efectuada por el Asegurado. La anulación o rescisión del contrato por decisión de la Compañía implica la devolución al Asegurado de la parte del premio correspondiente al período de vigencia que reste para la finalización del contrato. En cualquier caso, la rescisión, disminución o anulación, entrará en vigencia a partir de la hora 16 del día convenido. Y a falta de tal convenio, a la misma hora del día siguiente al de la fecha de recibida la comunicación. Si la disminución del capital asegurado, anulación o liquidación de la póliza se produjera a solicitud del Asegurado, quedará a beneficio de la Compañía la fracción de premio correspondiente al período de tiempo transcurrido, calculándose éste de acuerdo con la escala de "términos cortos" de la tarifa. No habrá lugar a devolución de premio si existe alguna reclamación pendiente o se ha pagado alguna indemnización con cargo a esta póliza. Toda indemnización que la Compañía abone en virtud de la presente póliza, disminuye en igual suma el capital asegurado. Si los bienes asegurados estuvieren distribuidos en el contrato en items o artículos separados, cada uno de estos será considerado como un contrato separado, a los fines de la aplicación de ésta norma.

CAMBIOS O MODIFICACIONES EN EL RIESGO ASEGURADO

Artículo 14 - Si durante la vigencia de ésta póliza sobrevienen una o varias de las modificaciones consignadas en el presente Artículo, el Asegurado no tendrá derecho a indemnización alguna sobre los bienes asegurados que hayan sufrido estas modificaciones, a no ser que, con anterioridad al siniestro, haya obtenido por escrito de la Compañía el consentimiento expreso para las mismas, consignado en la póliza o en un anexo a ella:

a) Los cambios o modificaciones en el comercio o en la industria establecidos en los edificios asegurados o en los edificios que contengan los objetos asegurados, así como también en el destino o modo de utilización de dichos edificios o de sus condiciones especiales, si por razón de tal modificación o cambio aumentare el o los riesgos amparados por la póliza.
b) Falta de utilización por un período de más de treinta días de los edificios asegurados o en los edificios que contengan los bienes asegurados, aunque provengan por orden de la Autoridad.
c) El traslado total o parcial de los objetos asegurados a locales distintos de los designados en la póliza.
d) La introducción o el depósito, aunque sea transitorio, de materias primas, mercaderías, máquinas, instalaciones u objetos en el lugar donde se encuentran los bienes asegurados, que por sus características impliquen un agravamiento de los riesgos amparados por la póliza.
e) El traspaso a tercera persona del interés del Asegurado en los bienes asegurados, a no ser que se efectúe en virtud de transmisión hereditaria en forma, o por disposición de la Ley.
f) Convocatoria a acreedores por parte del Asegurado, por concordato judicial, extrajudicial o privado, su concurso civil o juicio de quiebra.
g) El embargo, secuestro o depósito judicial de los bienes asegurados.
h) La disminución en su eficiencia o el mantenimiento inadecuado de los sistemas equipos para la detección o la prevención de incendios, si en razón de la presencia de aquellos se hubieran rebajado las primas correspondientes.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO AL PRODUCIRSE UN SINIESTRO

Artículo 15 - Tan pronto como se produzca un siniestro, el Asegurado está obligado a:

a) Emplear todos los medios a su alcance para salvar los bienes asegurados y cuidar de su conservación.
b) Dar aviso a las Autoridades competentes en el menor plazo posible; señalando si existen seguros, a qué circunstancias atribuye el siniestro y en cuanto estima las pérdidas.
c) Informar de inmediato a la Compañía o a su representante por escrito o telegrama colacionado. Además deberá entregar a la Compañía en un plazo no mayor de 15 días continuos a partir de la fecha del siniestro, o en otro plazo que la Compañía le hubiere especialmente concedido por escrito, la siguiente documentación:
  I) Un estado de los daños y pérdidas acaecidos en el siniestro, indicando en detalle y con exactitud los objetos destruidos o dañados y el importe de la pérdida, tomando en consideración el valor de dichos objetos al tiempo del siniestro, con exclusión de cualquier ganancia o lucro.
  II) Una relación de todos los seguros existentes sobre los mismos objetos.
d) Entregar a la Compañía a su costa, cuando ésta se lo pida, planos, proyectos, libros, facturas, recibos, actas, informes y cualquier documento justificativo, con referencia a la reclamación, a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido, o relacionados con la responsabilidad de la Compañía o con el importe de la indemnización.
e) Si la Compañía lo pidiere, declarar bajo juramento o certificar bajo forma legal la exactitud de la reclamación o de cualquiera de sus componentes.
f) Fuera de los casos de salvataje, el Asegurado no podrá trasladar, remover ni modificar el estado o la situación de los objetos siniestrados hasta tanto sea autorizado por la Compañía, por su representante o liquidador en el lugar del siniestro. Si el Asegurado no cumpliere cualquiera de las obligaciones del presente Artículo, quedará privado de todo derecho a indemnización de esta póliza.

SINIESTROS

Artículo 16 - Cuando ocurra un siniestro en los bienes asegurados por la presente póliza, la Compañía podrá, con el fin de preservar los bienes asegurados o mejorar los resultados del salvataje:

a) Penetrar, tomar posesión, incautarse de los edificios o locales siniestrados o lugares donde el siniestro o daños hayan ocurrido.
b) Incautarse o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al Asegurado se encontrasen, en el momento del siniestro, en los edificios, locales o lugares en que haya ocurrido dicho siniestro.
c) Incautarse de cualquiera de dichos bienes y examinar, clasificar, arreglar, trasladar o disponer de los mismos de cualquier otra forma.
d) Vender cualquiera de dichos bienes o disponer de ellos por cuenta de quien corresponda.
Los poderes así conferidos a la Compañía por este Artículo, podrán ser ejercitados por la misma en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación por la presente póliza, o, en caso de que ya se hubiere presentado la reclamación, mientras ésta no esté definitivamente determinada o no haya sido retirada. La Compañía no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado, por cualquier acto en el ejercicio o requerimiento de estos poderes, ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto a la reclamación o al siniestro.
Si el Asegurado, o cualquier otra persona que actuase en su representación, no cumplen con los requerimientos de la Compañía en el ejercicio de estas facultades, quedará anulado todo derecho a indemnización por la Presente póliza.

ABANDONO

Artículo 17 - El Asegurado no podrá en ningún caso, hacer abandono total o parcial de los bienes u objetos asegurados, se encuentren o no afectados por el siniestro, y hayan sido o no tomados en posesión por la Compañía.

PÉRDIDA EFECTIVA

Artículo 18 - Cualquier indemnización a abonarse en virtud de esta póliza, se limitará al valor real que corresponda a los objetos asegurados al producirse el siniestro, salvo que se hubiese convenido otra cosa. La enunciación de los valores indicados en la póliza no sirven como prueba de la existencia de los objetos ni de su valor al producirse el siniestro, y el Asegurado está siempre obligado a justificar tanto la existencia de los objetos como la cuantía de la pérdida efectiva por la que pretende indemnización. Sin esta justificación del Asegurado, la Compañía podrá desestimar la reclamación y no habrá lugar a pago alguno.

FRAUDE O FALSA DECLARACIÓN

Artículo 19 - Si la reclamación de los daños presentada por el Asegurado fuere en algún modo fraudulenta, o si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas, o se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado, o por terceros con conocimiento, consentimiento o por negligencia de éste, con el propósito de obtener un lucro o beneficio cualquiera con motivo de esta póliza, o si se hubiera exagerado conscientemente la cuantía de los daños, o si se ocultan o disimulan objetos salvados, o se dificultara la obtención de prueba para la averiguación de la verdad, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización y la Compañía podrá rescindir todas las pólizas que tuviere el mismo Asegurado, haciendo suyas las primas percibidas.

PRUEBAS DE DAÑO O PÉRDIDA

Artículo 20 - En todo diferendo, controversia, acción judicial, litigio u otro procedimiento en que la Compañía entienda que el daño o la pérdida no esta amparado por la póliza, corresponderá al Asegurado probar que dicho daño o pérdida está comprendido en la cobertura del seguro.

REGLA DE PROPORCIÓN

Artículo 21 - Si al ocurrir un siniestro, los objetos asegurados por la presente póliza tuvieren en conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso y, como tal, soportará su parte proporcional de los daños. Si la póliza comprende varios items o artículos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.

INDEMNIZACIONES

Artículo 22 - En vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños, la Compañía tiene el derecho, si lo prefiere, de hacer reconstruir o reparar el todo o parte de los edificios destruidos o averiados, o de reemplazar o reparar los objetos dañados o destruidos, obrando de acuerdo, si lo cree conveniente, con las compañías co-aseguradoras. No se podrá exigir a la Compañía que los edificios que haya mandado reparar o reedificar, ni que los objetos que haya hecho reparar o reponer, sean idénticos a los que existían antes del siniestro; se entenderá que ha cumplido íntegramente sus obligaciones al restablecer en lo posible, y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existía antes del siniestro. En ningún caso estará obligada la Compañía a gastar en la reedificación, la reparación o la reposición, una cantidad superior a la que habría bastado para reponer los objetos destruidos o averiados en el estado que se encontraban antes del siniestro, ni una cantidad mayor que la suma asegurada por ella sobre esos mismos objetos. Si la Compañía decide hacer reedificar, reparar, o reponer, total o parcialmente, el Asegurado, de su cuenta, tendrá la obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos medidas y cantidades que procedan, así como cuantos datos que la Compañía juzgue necesarios. Cualquier acto que la Compañía pudiere intentar o ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado como compromiso de su parte de hacer la reparación, reedificación o reposición de los edificios u objetos averiados o destruidos. Cuando a consecuencia de alguna ordenanza municipal o reglamento que rigiere sobre alineamiento de las calles, construcción de edificios o demás análogo, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar o reedificar lo asegurado en la presente póliza, no estará obligada en ningún caso a pagar una indemnización mayor que la que hubiera bastado para hacer la reparación o la reedificación al estado existente antes del siniestro, en caso de haberlas podido hacer si no hubieran mediado esas ordenanzas o reglamentos. Cuando un edificio siniestrado esta levantado en terreno ajeno, la indemnización se empleará en la reparación o reconstrucción en el mismo terreno del edificio siniestrado, pudiendo la Compañía pagar los trabajos a medida de su ejecución; pero si no se reparara o construyera sobre el mismo terreno, la indemnización se reducirá al valor que los materiales destruidos tendrían en caso de derribo.

Artículo 23º - Los daños serán comprobados y valuados directamente entre la Compañía y el Asegurado, o si la Compañía lo creyere conveniente, podrá designar uno o más peritos. La comprobación y valuación de los daños hechas directamente entre la Compañía y el Asegurado, o por medio de peritos, no implicarán reconocimiento alguno por parte de la Compañía al derecho de indemnización que pueda tener el Asegurado. Esta estimación o valuación del daño no tiene más alcance que el de fijar su valor para el caso en que la Compañía reconozca el derecho del Asegurado, o para el caso en que la Compañía fuera condenada por sentencia ejecutoria, y siempre con respecto únicamente al valor de los daños sobre los cuales se hubiere reconocido o establecido su responsabilidad. El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias de liquidación y/o peritaje y serán por su cuenta los gastos de esa representación. El procedimiento establecido en este Artículo, es independiente de los plazos de prescripción establecidos en el Artículo 26 de estas Condiciones Generales que correrán no obstante el mismo, y de toda cuestión judicial entablada o a entablarse.

SUBROGACIÓN

Artículo 24 - Por el solo hecho del pago de la indemnización y sin necesidad de cesión alguna, la Compañía queda subrogada en todos los derechos y acciones del Asegurado contra terceros. En consecuencia, el Asegurado será responsable ante la Compañía por todo acto, anterior o posterior a la celebración de este contrato, que lesione o perjudique los derechos y acciones de la Compañía contra terceros responsables.

CESIÓN DE DERECHOS

Artículo 25 - La Compañía no estará obligada a reconocer la cesión de derechos a la indemnización, ni a entrar en arreglos, controversias o litis con personas o autoridades distintas a las aseguradas. La cesión de derechos a la indemnización solicitada antes de ocurrir el siniestro, conferirá al cesionario los derechos correspondientes cuando dicho cesionario haya pagado o asumido responsabilidad por el pago del premio de la póliza.

PRESCRIPCIÓN

Artículo 26 - Todo derecho del Asegurado se prescribe a los 365 días contados desde la fecha del siniestro, salvo que la Compañía le hubiere acordado por escrito un plazo mayor. La prescripción no se interrumpe ni se suspende por actos o hechos de la Compañía ni del Asegurado, judiciales ni extrajudiciales, excepto por la demanda del Asegurado legalmente entablada.

RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES, AGENTES Y CORREDORES

Artículo 27 - Los Representantes y agentes de la Compañía no serán de ningún modo responsables personalmente de cualquier acto o medida legal que se vean en la precisión de entablar en favor de los intereses de la Compañía, ni se podrá embargar su propiedad para cubrir cualquier pérdida de parte del Asegurado. Se declara y estipula por la presente que si se siguiere causa en contra del Representante o Agente, el Asegurado perderá todo recurso en contra de la Compañía por las pérdidas o daños sufridos, siendo además responsable de todos los gastos que se puedan ocasionar por dicha causa. Los Sub-agentes, Corresponsales o Corredores tanto en Montevideo como en los demás puntos de la República Oriental del Uruguay, son meros intermediarios entre el Asegurado y la Compañía para la realización del seguro, sin atribuciones de ninguna clase y sin que sus actos obliguen a la Compañía en forma alguna.

TRIBUNALES COMPETENTES

Artículo 28 - Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y la Compañía y entre ésta y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución y de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante las sedes judiciales de la Capital de la República.

EXTENSION DE COBERTURA

En consideración al pago del premio adicional estipulado, efectuado por el Asegurado, la póliza de INCENDIO mencionada se extiende a cubrir las pérdidas o daños a los objetos asegurados mencionados en la referida póliza, causados directamente por HURACANES, CAIDA DE AERONAVES, IMPACTO DE VEHICULOS TERRESTRES, HUMO y CAIDA DE ARBOLES, de acuerdo a las condiciones estipuladas a continuación:

A) HURACANES

Este endoso complementario cubre los riesgos de HURACANES, CICLONES, VENDAVALES o TORNADOS, cuando las pérdidas o daños sean la consecuencia directa de éstos.
CONDICIONES ESPECIALES
Art. 1° - La Compañía sólo responderá por las pérdidas o daños causados por lluvia, tierra o arena, cuando hayan penetrado en el edificio por las aberturas producidas en el techo o paredes exteriores como consecuencia de la rotura de estos por la fuerza del huracán, ciclón, vendaval o tornado.
Art. 2° - El Asegurado se obliga a tomar todas las providencias razonables para prevenir el daño o la pérdida, o para evitar su extensión, a los bienes asegurados.
Art. 3° - La Compañía sólo responderá por la pérdida o el daño que exceda de U$S 300,00 en cada uno de los siniestros que se produzcan durante la vigencia de la póliza.

EXCLUSIONES:
La Compañía NO SERA RESPONSABLE por las pérdidas o daños producidos por:
1) Granizo
2) Inundación, mareas o desbordes de agua de sus cursos naturales o artificiales, así como de tanques, bombas, tuberías o cañerías, sean o no provocados por el huracán, ciclón, vendaval o tornado.
3) Desplomes o derrumbes que no sean causados directamente por la fuerza del huracán, ciclón vendaval o tornado.
4) La destrucción total o parcial de muros y cercos divisorios que no estén expresamente amparados por la póliza.
5) Fríos, heladas o cambios climáticos, ya sean anteriores, concomitantes o posteriores al huracán, ciclón, vendaval o tornado.
6) La rotura de vidrios, cristales, espejos o similares, a menos que el edificio asegurado, o que contenga los bienes asegurados, sufriere daños de entidad a juicio del Asegurador, en techos o paredes exteriores, por la fuerza directa del viento.
7) Los edificios en construcción o reconstrucción, o que carezcan en todo o en parte de techos o paredes exteriores o de puertas o ventanas exteriores, y/o sus contenidos.
8) Las torres o antenas emisoras o receptoras de radio y televisión, chimeneas o ductos exteriores de metal, toldos, cortinas, carteles, marquesinas, letreros y similares e instalaciones a la intemperie, a menos que estuvieren expresamente amparados por la póliza.

B) CAIDAS DE AERONAVES

Este endoso complementario cubre los daños materiales a los objetos asegurados, producidos directamente por la CAIDA DE AERONAVES u otros artefactos aéreos, o por los elementos u objetos desprendidos de ellas.
EXCLUSIONES:
La Compañía NO SERA RESPONSABLE por las pérdidas o daños causados a los objetos asegurados por aeronaves autorizadas por el Asegurado a aterrizar en el predio.

C) IMPACTO DE VEHICULOS TERRESTRES

Este endoso complementario cubre los daños materiales a los objetos asegurados, producidos directamente por el IMPACTO DE VEHICULOS TERRESTRES.
EXCLUSIONES:
La Compañía NO SERA RESPONSABLE por las pérdidas o daños producidos por:
1) Los vehículos de propiedad del Asegurado, o conducidos por el Asegurado, sus familiares o dependientes, o que hayan sido autorizados a maniobrar dentro del predio.
2) La carga transportada por vehículos durante las operaciones de carga y descarga.
3) Los daños producidos a los vehículos.
4) Los daños producidos a calzadas, aceras, muros, portones, cercos, céspedes y jardines, toldos, letreros y carteles de cualquier clase, a menos que estén expresamente amparados por la póliza.

D) HUMO

Este endoso complementario cubre los daños o pérdidas directamente causados por HUMO que provenga de desperfectos en los aparatos de calefacción ambiental o de cocina, siempre que dichos aparatos o cocinas estén provistas de sus correspondientes ductos para la evacuación de gases y/o humo.
EXCLUSIONES:
La Compañía NO SERA RESPONSABLE por las pérdidas o daños producidos por:
1) El humo u hollín de hogares, aparatos o chimeneas que normalmente trabajen a fuego directo.
2) El humo u hollín proveniente de la incineración de residuos, o de aparatos o instalaciones industriales.
3) El humo u hollín proveniente del mal funcionamiento de aparatos o quemadores, cuando el mal funcionamiento sea debido a la negligencia del Asegurado.

E) CAIDA DE ARBOLES

Este endoso complementario cubre las pérdidas o daños directamente causados a los bienes muebles o inmuebles asegurados por la CAIDA DE ARBOLES.
EXCLUSIONES:
1) La Compañía NO SERA RESPONSABLE por las pérdidas o daños producidos por la tala o poda de árboles, o cortes de sus ramas, efectuados por el Asegurado o por su orden, o por sus familiares o dependientes o por orden de cualquiera de estos.
2) Desplomes o derrumbes que no sean causados directamente por la fuerza del huracán, ciclón vendaval o tornado.
3) La destrucción total o parcial de muros y cercos divisorios que no estén expresamente amparados por la póliza.
4) Las torres o antenas emisoras o receptoras de radio y televisión, chimeneas o ductos exteriores de metal, toldos, cortinas, carteles, marquesinas, letreros y similares e instalaciones a la intemperie, a menos que estuvieren expresamente amparados por la póliza.

CONDICIONES ESPECIALES COMUNES A LOS INCISOS A, B, C, D Y E QUE ANTECEDEN:

1) En caso de existir pólizas marítimas u otros seguros específicos que cubran los mismos riesgos en el momento del siniestro, la responsabilidad de la Compañía por este endoso complementario no excederá la proporción que le corresponda tomando en cuenta los restantes seguros que existan sobre el mismo riesgo, aunque tales otros seguros estuvieran exentos de contribuir por la existencia del presente seguro, o por cualquier otra estipulación convenida.

2) En caso de solicitarse por el Asegurado la cancelación anticipada de este adicional, la Compañía no hará devolución de la prima correspondiente y será exigible en su totalidad la que corresponda por el período solicitado.

3) La nulidad o caducidad del seguro de INCENDIO producirá automáticamente la caducidad de estos adicionales y cesarán los riesgos a cargo del Asegurador.

4) En lo que no estuviere modificado por las Condiciones Especiales de cada adicional, rigen las Condiciones Generales y Particulares de la póliza de INCENDIO.

RIESGOS DE INCENDIO CAUSADO EN OCASION DE TUMULTOS O ALBOROTOS POPULARES

Artículo 1° - El presente contrato de seguros es complementario del seguro de incendio instrumentado por la póliza arriba mencionada, y por tanto forma un todo con el seguro principal. Las condiciones particulares y generales de dicha póliza de seguro de incendio se consideran como formando parte integrante de este contrato de seguro complementario, salvo en aquellas partes que resultaren modificadas o derogadas por las estipulaciones que se insertan a continuación.

Artículo 2° - Mediante el pago del premio adicional correspondiente y hasta la fecha de vencimiento de la vigencia del seguro principal, este seguro complementario cubre: los daños de los bienes asegurados originados por incendio, causado directamente por tumulto o alboroto popular o movimiento huelguístico que revista caracteres de éstos; por personas que tomen parte en tumultos o alborotos populares; por huelguistas u obreros afectados por el cierre patronal ("lockout"); por personas que tomen parte en disturbios obreros; por cualquier autoridad legalmente constituida que accione para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.

Artículo 3° - El presente seguro complementario no cubre las pérdidas o daños causados por cualesquiera de los riesgos cubiertos, si tales pérdidas o daños, bien en su origen o extensión hubieren sido directa o indirectamente, próxima o remotamente, ocasionados por cualesquiera de los hechos o circunstancias que a continuación se expresan, o bien en su origen o extensión directa o indirectamente, próxima o remotamente provinieran de, o se relacionaren con cualesquiera de tales hechos o circunstancias, a saber: guerra; invasión; acto de enemigo extranjero o cualquier otro acto de hostilidad guerrera (haya habido o no declaración de guerra); guerra civil; rebelión o sedición a mano armada; poder militar, naval o aéreo usurpado o usurpante; estallido o acto de revolución; así como el ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.

Artículo 4° - En caso de siniestro el asegurado debe probar que los daños cuya indemnización reclama, fueron ocasionados exclusivamente por causa de incendio.

Artículo 5° - En el caso de que a solicitud del asegurado se proceda a la rescisión de este contrato de seguro complementario, independientemente del seguro principal de incendio, la prima adicional correspondiente a este seguro complementario quedará a beneficio de la Compañía Aseguradora, sin que el asegurado tenga derecho a reclamación de ninguna especie.

CLAUSULA DE EXPLOSION

Queda convenido y declarado que mediante el pago de la Prima adicional correspondiente al seguro bajo esta Póliza, sujeto a las Condiciones Especiales que más adelante se expresan, cubre además:

La pérdida de los bienes asegurados, o daños ocasionados a los mismos, causado directamente por EXPLOSION.

SIEMPRE QUE todas las condiciones de esta Póliza se aplicarán como si hubiesen sido incorporadas en la presente y para los efectos de este endoso cualquier pérdida o daño por explosión, tal como se describe anteriormente, se considerará como pérdida o daño por incendio según la intención de esta Póliza.

CONDICIONES ESPECIALES

1) La Compañía no será responsable bajo esta extensión, por pérdidas o daños que directa o indirectamente sean ocasionados por, o resulten de, o sean consecuencia de cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de, o en relación con, cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno de jure o de facto o el influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
En toda acción judicial, litigio, u otro procedimiento en que la Compañía alegue que en virtud de las disposiciones de esta Condición la pérdida o daño invocado no está amparado por este seguro, la obligación de probar que tal pérdida o daño está amparado recaerá sobre el Asegurado.

2) Cuando exista cualquier otro seguro contra incendio sobre los bienes asegurados bajo la presente Póliza, la Compañía sólo viene obligada a pagar cualquier pérdida o daño por explosión proporcionalmente con dicho otro seguro contra incendio, ya sea que tal otro seguro contra incendio se hubiere extendido a amparar pérdida o daño a consecuencia de explosión o no.

3) La Compañía no será responsable bajo esta extensión, por pérdida o daño que al tiempo de ocurrir tal pérdida o daño, estuviere asegurado por cualesquiera otra Póliza u otras Pólizas vigentes, o que habría estado asegurado por tal Póliza o Pólizas si no hubiese existido el presente seguro, salvo tan sólo con respecto a cualquier exceso de la cantidad que habría sido pagadera bajo tal Póliza o Pólizas si la presente extensión no se hubiere efectuado.

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